48 Al respecto, consúltese el artículo 1 de la Ley General Penitenciaria y el artículo 25 de la Constitución de España. Para esto, se sometía al recluso, por un tiempo no superior a los nueve meses, a un régimen de aislamiento absoluto que tenía el propósito no de castigarlo, sino, por el contrario, de permitirle que reflexionara sobre el daño que había ocasionado a la sociedad, lo que les era comunicado verbalmente por el director de la prisión y por los guardias, a los que se les exigía una conducta respetuosa para con la población carcelaria. Por esto, es que no es extraño pensar que esta circunstancia haya ocasionado una variación metodológica y conceptual en estos aspectos del derecho penal. 52-138. El autor español CUELLO CALON nos dice "el trabajo penitenciario como derecho subjetivo del condenado y como medio insustituible de acción reformada". EL PROBLEMA………………………………………………………………………………………… 134 2.1.1. En términos reales, a los reclusos sometidos a esta forma de aplicación de la pena privativa de la libertad, tan sólo se les permitía el desarrollo de las tareas individuales de la lectura de la Biblia. 49 1.1.1.3.3. La Perspectiva Abolicionista, Editorial Temis S.A., Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1989. En este sentido, el Código de Ejecución Penal, prescribe, en su artículo 125º, que: “La Asistencia Post Penitenciaria tiene como finalidad apoyar al liberado para su reincorporación a la sociedad. Págs. La Ley Gran Cuyo. La primera de estas modalidades, referente a la teoría de la expiación, considera que, a través de la imposición del castigo establecido, la función de la pena es la de permitir la reconciliación del delincuente con la sociedad y consigo mismo. El resultado de la contratación de la hipótesis global, (que también puede ser prueba total, prueba y disprueba parciales o disprueba total) nos dará base para formular la conclusión general de la investigación. ➢ Falta de finalidad social reintegracionista del trabajo carcelario. Lo que es enteramente posible y viable si se tiene en cuenta que en esta vertiente se considera al delito como una entidad que no solamente ofende a la sociedad en la que se ha cometido, sino, también, en un nivel interno, al individuo que lo ha realizado. Con razón, entonces, se dijo que la seguridad de estas prisiones era simbólica y no real, pues, como lo hemos querido hacer ver, es del todo comprensible que una cerca de alambre o un candado no son verdaderos límites a la libertad, sino, por el contrario, el cumplimiento de un mínimo requisito de una falsa seguridad penitenciaria. En su ingreso en la prisión, el recluso sostenía una corta charla con Montesinos para después ser llevado a las oficinas de dotación, en donde le era entregado su uniforme y le eran puestos unos pesados grilletes, de los que no podría liberarse sino por su propia voluntad, que debía traducirse en el deseo de trabajar en alguna de las múltiples labores que se ofrecían en el presidio, organizado para este fin como una gran fábrica. Elías Neuman, reconocido criminólogo, sostiene al respecto que "la reinserción social del delincuente se apoya en la individualización de la pena, la que resulta, primero, de la individualización judicial, en donde se toma en cuenta la norma violada, el motivo, los medios con los que se concretó el delito, la circunstancias que muestran el grado de peligrosidad del acusado, el resultado del delito y la conducta posterior de la persona"1. A continuación veremos de qué trata cada uno de estos elementos. 10) CHIAVENATO, Hidalberto, ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS, 5ta edición, Colombia, 2000. 19) GUILLAMONDEGUI. Fernando Castañeda, ministro de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), afirmó en su cuenta de Twitter que el sistema penitenciario peruano acoge … Siendo, por esto mismo, que podemos encontrar que también a la forma penitenciaria se le ha denominado como régimen pensilvánico. Estipulamos, en consecuencia, que la resocialización cumple una función de defensa social, es decir el Estado no sólo debe intervenir para castigar a los delincuentes, sino que debe orientar el sistema penal a la defensa positiva de la sociedad. Reproducimos a continuación el primero de los artículos, pero … Artículo 7: todos los habitantes son iguales ante la ley. 145 Según las estadísticas penitenciarias, estudiadas por SERRANO MAILLO, en Revista de Derecho Penal y Criminología nº 8, UNED, julio 2001, p. 494 y ss. Anexo Nº 3 (7.2.4.) Por último, debemos decir que Sandoval Huertas no realiza el estudio del tratamiento penitenciario para sí poder defenderlo y abogar por su incorporación, sino que, por el contrario, lo estudia para mostrar sus fallas y debilidades, por lo que, en términos generales, además de su opinión, tendremos en cuenta a las de otros autores que también se han referido sobre el tema. En la cárcel cada grupo posee una subcultura propia así, por ejemplo tenemos el grupo de los secuestradores, de los delincuentes por delitos contra el patrimonio, tráfico de drogas, terrorismo, etc. A ello se añade la carencia de profesionales de tratamiento penitenciario o médico, que impide una atención adecuada de las necesidades básicas y hace irrealizable el mandato resocializador de la prisión que la Constitución establece. A pesar del pedido de perdón del Estado hondureño, 2022, fue uno de los peores años para la población LGBTIQ+. 21 LESCH, Heiko H. Ibid, ps. Se precisa que los establecimientos penales o carcelarios son centros que sirven para la separación o aislamiento del delincuente de la sociedad, así como para la custodia y tratamiento del individuo durante un tiempo que dure la pena y con la finalidad de lograr su rehabilitación y su reinserción en la sociedad; es decir los establecimientos penales tiene un carácter reeducativo, con el objetivo de prevenir que el penado rehabilitado cometa un nuevo delito. Igualmente, también resultan deficientes e insuficientes la alimentación, higiene y asistencia sanitaria. 1, en: www.recreación.org/simposio2vg/v.saavedra.htm. × Close Log In. El profesor FIGUEROA refiere, en cuanto al régimen penitenciario, que: “En cuanto ingresa un interno al establecimiento penal se les informa sus derechos y obligaciones y esto constituye el régimen penitenciario, para lo cual se le entrega una cartilla con las normas que rigen en dicho establecimiento” 104. Enrique Castillo: Los sustitutos de la prision: Estado actual y tendencias en América Latina La punta de lanza de la evolución la constituye en este momento el régimen progresivo, que si bien en sus últimas etapas prescinde del tratamiento institucional, como sistema se asienta sobre los establecimientos penitenciarios, … La construcción de dos nuevos penales es una decisión que responde a un diseño de política-penal de mediano plazo, porque esos dos penales tendrán una capacidad para dos mil internos que permitirá descongestionar el penal de Lurigancho, posibilitando hacer algo fundamental: clasificar adecuadamente al primario como al que reingresa varias veces; ese es un tema muy importante porque de este modo se va a evitar que le joven delincuente vaya a un penal como Lurigancho para perfeccionarse en el delito. Consideraba al castigo corporal como el de mayor eficacia y a la vez el de menor peligro, ya que –según él- no dañaba la salud de los penados. 223 (7.1.) Lineamientos Parciales (6.1.1.) 51-53 53 JIMENEZ DE ASÚA, Luis: citado por CHIRINOS SOTO, Francisco: Código Penal Comentado, 2da ed, Edit. ), se establece: “Las Instituciones Penitenciarias reguladas en la presente Ley, tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados… ”; diciéndose, a su vez, en el artículo 59 de esa misma ley española: “El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. Giraba este aspecto en torno a criterios distintos de los ya elaborados para la clasificación del delincuente, es decir, que para esta selección, al interior de este sistema, no era tenida en cuenta la magnitud de la pena ni la naturaleza del delito cometido, como sí sucedió en los anteriores regímenes, en los que el delincuente fue clasificado por la ofensa cometida contra la sociedad y no, como en éste, por su voluntad y disciplina para su rehabilitación social. Esto significa que más de la cuarta parte de la población penal en el Perú, se encuentra albergada en dicho penal. La diferencia, como se habrá podido notar, se encuentra, entonces, en la dirección del objeto, de donde deriva su nombre: prevención especial25. De lo anterior, podemos afirmar que, en relación con la fase precedente, la de la vindicta, operan cambios fundamentales en relación con la concepción de la función o funciones de la pena. La doctora CEBALLOS dice que: “De una parte, por medio de este proceso no puede aspirarse a otra cosa que no sea la reincorporación del recluso a la comunidad jurídica; de otra, la pena ha de evitar influir directamente sobre la personalidad del condenado”93. Enunciado de la Conclusión General……………………………………………………………. La mayor población se encuentra principalmente en la Región Lima, con 52.37%, y específicamente en el penal de Lurigancho, el cual alberga al 25.9% de la población a nivel nacional. Siendo, por esto mismo, que podemos encontrar que también a la forma penitenciaria se le ha denominado como régimen pensilvánico. Así, y no por casualidad ni por misericordia humana, operó, durante los siglos XV y XVI, el gran viraje de la política punitiva y el reconocimiento de una nueva función para la tarea sancionadora, consistente en la explotación oficial del trabajo del recluso mediante el apoyo de la religión y de los centros de poder de la época. Págs. 1985 (37 años) Sitio web. WebPáginas: 4 (888 palabras) Publicado: 13 de mayo de 2013. Análisis de los responsables en el tratamiento penitenciario establecido por el código de ejecución penal y la finalidad resocializadora, en el establecimiento penal de picsi, provincia de Chiclayo respecto a los Planteamientos Teóricos GRÁFICO Nº 19 Interpretación: De acuerdo a los datos obtenidos, del 100% de los encuestados, se puede apreciar que el 94% de ellos se encuentran de acuerdo con la opinión del profesor Peña Cabrera, del profesor Muñoz Conde y de la esbozada en la investigación; en tanto el otro 6% fundamenta su respuesta en la opinión de la Texas Youth Comisión. 30 MUÑOZ CONDE, Francisco. 139 MAPELLI CAFFARENA, Borja. Al entrar en definiciones de política penitenciaria, se intentó reflejar precisión terminológica, así reapareció un termino cuya ausencia es notoria en el artículo primero de la ley nacional de ejecución penal, nos referimos a la “readaptación”, el cual de suyo, es marcadamente diverso al de “reinserción” que representa un proceso de introducción del individuo en la sociedad, es favorecer directamente el contacto activo reclusocomunidad133, lo que significa que los operadores penitenciarios deben iniciar con la condena un proceso de rehabilitación de los contactos sociales del recluso en procura de una atenuación de los efectos negativos de la pena. Sin embargo, el avance contemporáneo de la ciencia penal, influido con criterios garantistas, democráticos y humanitarios, determinaron un replanteamiento del sistema punitivo, que, privilegia las penas alternativas a la privación de la libertad. b) COLOMBIA Código Penitenciario y Carcelario, Art. Por lo tanto, si en esta fase de lo que se trataba era de corregir y de someter al individuo, hacía, entonces, falta una dura y clara política disciplinaria, que la podemos encontrar expresada al interior de los centros de reclusión de la época, sujetos, principalmente, al aislamiento perpetuo o temporal, a la regla del silencio absoluto, a innumerables castigos corporales y, dependiendo del caso, a la obligación de trabajar14. WebFernando Tuesta precisó que ninguna reforma resolverá de manera inmediata los inconvenientes presentados en la víspera a los próximos comiciones. " Por un lado autores como el maestro Small Arana refiere que un adecuado tratamiento penitenciario cumple su verdadera finalidad, puesto que expresa el trabajo debe adaptarse a las varias aptitudes (conocimientos) de los penados, cuando mayor sea su posibilidad de adaptación a ellos, mayor será su eficacia como medio de readaptación social. Para Maconochie el problema no era el delincuente, como sí lo era para Lynds y para el aislamiento celular, sino, por el contrario, el régimen carcelario que venía aplicándose con arbitrariedad, pues éste, en lugar de preparar al recluso para su libertad en el momento de cumplir la pena, lo arrojaba al seno de una sociedad que lo discriminaba y que lo rechazaba por su inutilidad y por su grado de peligrosidad, que no eran sino el producto de un resentimiento que se creaba mediante el aislamiento y la humillación que padecían. Lo anterior, unido al hecho de que la disminución del personal de planta, como los guardias, llegó a tal punto que no pasaban de cinco para estos centros de reclusión que normalmente contaban con cerca de doscientos condenados. Eliminar del campo penal las conductas que menos afectan a la sociedad y que por su naturaleza se encuentran en posibilidad de ser solucionadas por sus autores y por sus perjudicados. Y si bien con anterioridad no existieron documentos que sistematizaran la situación de los penales, algunos aún pueden recordar que en la década de 1980 y anteriores se registraron noticias de motines y abusos, así como reportes sobre el drama carcelario. WebMUY BUENO índice de relación de tomos sumario buscar en: documento actual todos los documentos el inicio de los sistemas jurídicos. Debemos, sin embargo, agregar que el discurso sobre los fines de la pena es aún más amplio de lo que piensa Ashton, pues, como lo hemos visto, las teorías absolutas no solamente se encuentran representadas por Kant, sino también por Hegel; al paso que las teorías relativas, además de a Franz Von Lizt, también encuentran en Feuerbach a uno de sus máximos exponentes y defensores y a Nietzsche y a Freud como a una de sus grandes bases y antecedentes intelectuales. d) VENEZUELA Ley de Régimen Penitenciario, Art. ttp://diccionarios.elmundo.es/diccionarios • http://www.justiciarestaurativa.org/news/justicia-restaurativa-en-contexto-de-encierro-tratamientopenitenciario-desde-la-valorizacion-humana/ • 7.2. Bibliografía Consultada 1) ANTON ONECA, José. 120 FIGUEROA ESTREMADOYRO, Hernán: ob cit. WebLos vaivenes del sistema penitenciario son de conocimiento del entonces presidente de la República Luis Bustamante y Rivero, quien el 12 de marzo de 1946 ordena el funcionamiento de la Escuela de Personal Auxiliar de los Establecimientos Penales y de Tutela, institución que tuvo vigencia hasta diciembre de 1948. Establecemos que la denominación de interno debe ser conceptualizada como aquella persona que recibe el apodo de interno al ingresar a un Centro Penitenciario por mandato judicial de la autoridad competente para cumplir su condena o la medida privativa de libertad; sin mencionar que el código de ejecución penal establece que el interno debe ser llamado por su nombre. SELECCIÓN DEL PROBLEMA………………………………………………………………. Lo anterior, en ningún momento quiere decir que, como lo afirma Sandoval Huertas, no se hayan presentado estos rasgos vindicativos en otras etapas de la historia, e, incluso en la actualidad. La Primera Parte denominada, “Fundamentación”; en donde se encuentra ubicado el capítulo 1, y que comprende el Marco Referencial en donde se señalan los planteamientos teóricos, conceptos básicos, normas y legislación comparada. 1.1.1.7.1.2. Como se había mencionado anteriormente, el tratamiento penitenciario en nuestra legislación de ejecución penal se desarrolla mediante el sistema progresivo. 40) RANCÉS. [5] INEI, «Sistema Estadístico Nacional: Perú Compendio Estadístico 2022,» 2022. En nuestro caso, debemos señalar que los que han evaluado el sistema penitenciario reflejan un creciente deterioro del mismo durante los últimos años. En consecuencia, como podemos observar, estas teorías de la unión adolecen de grandes defectos, entre los que principalmente se destaca el de tratar de conciliar visiones interpretativas completamente incompatibles, como lo son las fórmulas de las teorías absolutas, basadas en el principio de culpabilidad; y de las teorías relativas, basadas en la prevención. Fórmula: -X1; A2; -B1; -B2; - B3 Arreglo: -X -A –B Pero, en la realidad encontramos: (El 94% de los informantes consideran que se encuentran de acuerdo con la opinión del profesor Peña Cabrera, del profesor Muñoz Conde y de la esbozada en la investigación), que resultan el conocer y cumplir los planteamientos teóricos; lo que calificamos como: POSITIVO; y asimismo, el otro 6% que consideran los conceptos de la Texas Youth Comissión, que resultan el conocer y no cumplir bien los planteamientos teóricos; lo que calificamos como: NEGATIVO; y, lo interpretamos como: DISCREPANCIAS TEORICAS. A la par de lo expuesto, es importante ir adelantando que luego de la reforma introducida a los artículos 13 y subsiguientes del Código Penal en materia de Libertad Condicional se ha generado un choque frontal contra el principio de readaptación y su inmediata consecuencia, la progresividad, por cuanto se ha puesto en riesgo la operatividad del principio, al aumentar lo plazos máximos de cumplimiento de penas perpetuas, al decir de De La Fuente: "… nadie niega que cuanto más prolongada sea la duración de la pena, tanto más dificultosa resultará la reinserción del penado en la sociedad, al momento de su regreso al medio libre". El tipo de conducta que la resocialización ha de crear en el individuo es aquella que le lleve a adaptarse a las normas consensuales capitalistas. Anexo Nº 1…………………………………………………………………………………………… 229 (7.2.2.) 24. 6 SANDOVAL HUERTAS, Emiro. Ejecución Penal. Se puntualiza que durante el tratamiento penitenciario que conlleva a la resocialización, se encuentra diversas fases para llegar a la meta que es la rehabilitación del penado; que va desde la fase cerrada hasta llegar a la fase abierta, durante ese lapso de tiempo que dura pasar de una a otra se aplican métodos educativos, laborales, terapéuticos, psicológicos, etc., que se van aplicar para que el interno se rehabilite durante el tiempo de permanencia en el establecimiento penitenciario, completando los objetivos del programa ya mencionados, logrando la meta y por lo tanto la reinserción en la sociedad con nuevos reglas y normas que le permitan vivir en comunidad. I.- LEY QUE RIGE EL SISTEMA La Ley actual vigente es la Ley Nro. p. 44 115 Vid nota 113 116 FIGUEROA ESTREMADOYRO, Hernán: ob cit. Ahora, como es obvio que cada clase social que haya detentado el poder ha establecido, o, por lo menos, intentado establecer, el sistema que más le convenga y que más se ajuste a sus necesidades y a sus beneficios, no consideramos, en consecuencia, desacertado sostener que la nueva clase burguesa haya amoldado al derecho penal para lograr su consolidación y perpetuidad en el poder sobre la sociedad, así como para obtener los máximos beneficios que de esa situación pudieran derivarse. Es una plaga que afecta sin distinción a países ricos y pobres, a los que están en guerra o en paz. Luego de la Segunda Guerra Mundial, la concientización acerca de los derechos humanos y el replanteo de la concepción de la readaptación social del delincuente cobraron nuevos ímpetus y la discusión giró en torno a optimizar el sistema, no ya a través de la reforma por la expiación sino por medio del tratamiento penitenciario y post-penitenciario, para lograr la reinserción del delincuente en el tejido social. El doctor FIGUEROA, dice que: “El servicio de los establecimientos penales tiene la misión de asistir tanto al interno y a sus familiares, como a la víctima de quien ha cometido el delito y a los familiares de ésta. En nuestra opinión entendemos por infraestructura el conjunto de elementos o servicios necesarios para el funcionamiento de una organización o para el desarrollo de una actividad. A estos sujetos que constituyen un alto porcentaje de la población en las prisiones, aún no condenados por los tribunales justicia, no se les puede aplicar ningún tratamiento de resocialización pues no existe una sentencia que demuestre un comportamiento inadaptado que se deba corregir. Entre ellas mencionaremos las teorías del psicoanálisis, de izquierda y de la criminología crítica”86. SI x NO (Empirismos normativos?) La capacidad de albergue de los 81 Establecimientos Penales de todo el territorio nacional – según el informe Plan Estratégico Multinacional – es de 19,201 internos, sin embargo, la población penal real es de 29,020 internos, existiendo una sobrepoblación de 9,809 internos, que porcentualmente represéntale 51% de hacinamiento. Daniela Palacios en la Revista Judicial Rehabilitación Social y Régimen Penitenciario, que, la Constitución de la República, en su Art. Régimen Abierto Siguiendo con la clasificación de regímenes penitenciarios, en este momento nos toca hablar del régimen abierto, que se caracteriza por estar exentos de vigilancia. Antigüedad de los Establecimientos Penitenciarios La realidad nos indica que la infraestructura penitenciaria en la actualidad es obsoleta, porque de los 84 establecimientos penitenciarios que vienen operando, 30 de ellos tienen una antigüedad mayor a los 40años, lo que representa el 37% de los penales a nivela nacional y 13 penales tienen una antigüedad entre los 20 y 40años. La Revista titulada, Justicia Restaurativa en contexto de encierro. Año 1.997. En la exposición de motivos del Código de Ejecución Penal, citada por el doctor GOMEZ MENDOZA, dice que en el: “(...) régimen penitenciario, se establece el conjunto de normas esenciales que regulan la convivencia y el orden dentro de los establecimientos penitenciarios, así como los derechos y beneficios penitenciarios a los que pueda acogerse el interno”105. Giraba este aspecto en torno a criterios distintos de los ya elaborados para la clasificación del delincuente, es decir, que para esta selección, al interior de este sistema, no era tenida en cuenta la magnitud de la pena ni la naturaleza del delito cometido, como sí sucedió en los anteriores regímenes, en los que el delincuente fue clasificado por la ofensa cometida contra la sociedad y no, como en éste, por su voluntad y disciplina para su rehabilitación social. 21) HOOD, Roger y SPARKS, Richard, Problemas clave en criminología, Guadarrama, Madrid, 1977. Se propone que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, estableciéndose así, cuáles son los objetivos que debe perseguir el Estado durante la ejecución de la pena privativa de la libertad y a los que debe estar orientada la actividad de los operadores penitenciarios y judiciales. No podrá ser interpretado en el sentido que prohíbe, en los países en que ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por tribunal competente. Match case Limit results 1 per page. Esto nos presenta un panorama bastante sombrío, pues mucha de esta infraestructura se está cayendo a pedazos, sobre todo aquellos centros penitenciarios que se encuentran en provincias, por el material con que se han construido, pues son de barro y adobe y otros por el mismo transcurso del tiempo y por la falta de un adecuado mantenimiento. Contrastación de la Hipótesis Global…………………………………………………………… 216 (5.3.2.) Establecemos que la teoría psicoanalista pretende encontrar las causas de la criminalidad, y la cura del delincuente, para ello pretende frenar los impulsos retributivos de la sociedad, que se refleja en la pena, desarrollando la vivencia personal del delincuente que determina su conducta comunitaria posterior. LEGISLACIÓN COMPARADA La Reinserción Social en el Derecho Comparado 1.3.1. ECUADOR Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, Art. d. Ha de tener carácter formativo. El personal asignado a las prisiones si no es todo, es casi todo en el campo penitenciario. El sistema penitenciario en el país está en una situación de … Obras. p. 14 88 CEBALLOS, Claudia: ob cit. A manera de ejemplo, Bolivia36 considera que “El tratamiento Penitenciario tiene el propósito de moldear la personalidad del recluso y modificar su actitud futura frente al medio social, a través de métodos psicológicos, pedagógicos y sociales”, para lo que se hará uso de lo que ellos denominan “el sistema progresivo, el cual comprende las siguientes etapas: El tratamiento del interno, la readaptación social en un ambiente de confianza, la prelibertad y la libertad condicional”, que, a su vez, se sustentan en la concepción de que “el fin de la readaptación que persigue el tratamiento, es de carácter permanente, y está basado en el conocimiento profundo del interno”. La virtud y la grandeza de Maconochie fue la de haber corregido las fallas del sistema penitenciario de la época, que si daba lugar a motines, a desobediencias en el interior de las prisiones y a la comisión de nuevos delitos por la clara ausencia de un método que permitiera la regeneración del delincuente, debía, entonces, ser variado en su orientación. El objetivo del tratamiento penitenciario es preparar al condenado, mediante su resocialización, para la vida en libertad. El pionero de este pensamiento fue Alexander Maconochie, quien al ser nombrado director de la prisión de la isla Norfolk en Australia, a donde Inglaterra, bajo la figura de la deportación, enviaba sus delincuentes más temidos, que, para aquél tiempo, eran los que no podían llegar a ser disciplinados bajo ninguna forma de castigo corporal o, también, aquellos que habían reincidido en la comisión de delitos, implantó una novedosa y eficaz forma de tratamiento de los reclusos. e) Código Penal. En cuanto se refiere a la segunda de estas teorías absolutistas, la de la retribución, encontramos que, según Kant, el fin de la pena es el de la satisfacción de la justicia; y, según Hegel, esa misma satisfacción de la justicia más la reparación del daño causado por la realización de la conducta delictiva. Dado que esta última teoría mencionada se divide en teorías del psicoanálisis, de izquierda y de la criminología crítica, explicaremos cada una de ellas. Eso implica que el sistema penitenciario de los países que siguen el principio de reinserción social debe conseguir un equilibrio adecuado para respetar tanto los derechos de las víctimas como de las … La Función de la Pena en General……………………………………………………………… 22 1.1.1.1.2.1.1. WebAunque oportuna para el estado actual de los asuntos penitenciarios, la definición de Sandoval Huertas, ... LA PENA Y EL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO 1.1.1.4.1. 45) SANDOVAL HUERTAS, Emiro, La Pena Privativa de la Libertad en Colombia y en Alemania Federal, Editorial Temis S.A., Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1988. 29 Es de destacarse que durante la investigación tan sólo hemos podido encontrar dos ordenamientos jurídicos que consagren a la función resocializadora desde el nivel constitucional: España y México. | | | | |Fichas resumen | | | |A2= Responsables |Encuesta |Cuestionario |Informantes: Habitantes de la| |b) -X1; A2; -B1; -B2; - B3 | | | |localidad | | |B1= (Idem) |Análisis Documental |Fichas Textuales |Fuente: Libros y textos. La prevención exigida no puede, por tanto, tener lugar contra verdaderas perturbaciones del ordenamiento jurídico; la ejecución de la pena sólo puede tener por ello como meta la futura efectividad real de la amenaza, esto es, la intimidación de otros”20. Ed. Así lo ratifica la profesora CEBALLOS, cundo dice que estas teorías: “Responden en un principio a la idea de la corrección moral del reo como parte de un proceso de readaptación del penado y con la finalidad formal de reinsertarlo socialmente”82. La prisión también estigmatiza, así como en la antigüedad los criminales eran marcados con hierro candente para que sintieran vergüenza frente a sus semejantes, el haber estado procesado penalmente o, más aún, encarcelado, deja una huella para llevar durante toda la vida. ≠DEF. Anexo Nº 1 (7.2.2.) De lo anterior, podemos, en primer lugar, deducir las normas establecidas al interior de este régimen penitenciario, compuestas por: aislamiento celular nocturno, trabajo en comunidad, disciplina severa y silencio absoluto. Pero el reconocimiento a Maconochie no solo se extendió en Inglaterrra, pues sus enseñanzas fueron, entre otros más, también tomadas por Crofton, un irlandés que dirigía las prisiones de su país; por Montesinos, también director de prisiones en España; por Brockway, quien las implantaría en los Estados Unidos, y por Evelyn Ruggles Brise, quien las adecuaría a las nuevas necesidades de la Inglaterra del siglo XX. 68 1.1.1.4.3. Contrastación de la sub-hipótesis “a”………………………………………………………... 212 (5.2.1.) WebI. Igualmente, El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, dispone en su artículo 11: “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados”. Por lo tanto, no es extraño sino más bien lógico, encontrar que para cada país el tratamiento penitenciario es un concepto propio que no obedece a ninguna teoría general que lo oriente o que lo explique adecuadamente. 101 SCHREIBER, Sebastián. El presidiario sujeto al régimen semiabierto podrá frecuentar cursos supletorios profesionalizantes, instrucción de mando medio o superior”108. En este contexto, podemos afirmar que, según los pensadores de esta vertiente, no todos los condenados pueden ser sometidos a la misma forma de tratamiento penitenciario, pues, como es lógico, en cada uno de ellos habrán existido diferentes motivos y causas para haber transgredido las normas sociales, motivos y causas que, en teoría, pretende corregir el tratamiento penitenciario durante el cumplimiento de la condena y que por su diversidad de origen y de consecuencias ameritan esfuerzos diferentes por parte de la estructura penitenciaria. 53. [5] INEI, «Sistema Estadístico Nacional: Perú Compendio Estadístico 2022,» 2022. Por lo anterior, y más que todo debido al pensamiento de que tan solo mediante un grado mínimo de libertad se puede enseñar a administrar y a usar la libertad misma, es que la teoría resocializadora ha desechado las consideraciones sobre la severidad y el exceso de disciplina al interior de los centros de reclusión, propugnadas, en especial, durante la época correccionalista. Al respecto se utiliza la privación o disminución de comida para los reos que se encuentran castigados, tornando la alimentación como un medio para mantener la seguridad y la disciplina interna y no como un derecho fundamental de la vida humana con íntima relación al principio de integridad física. Ibid, p. 329. Los 43 penales que tiene una antigüedad en su infraestructura mayor a 20 años, albergan una población de 11,860 internos. 2.2.2. MV Fenix, Lima, 1994. Edit. Entre los artículos tenemos: “Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. 101 1.1.1.7.1. Así, corregir al individuo no es nada distinto a someterlo a las necesidades burguesas, a pacificarlo en favor de una clase que lo necesita bajo determinadas condiciones y en determinados casos y aspectos. La Dirección Regional del Altiplano (Puno) cuenta con 6 establecimientos penales, con una población penal de 665 internos, siendo sólo su capacidad de albergue de 1,186 internos, existiendo en este caso 521 plazas para internos, que porcentualmente representa -44%. Posteriormente, durante la etapa correccionalista, fue variada esta orientación punitiva debido a que se habían corregido los problemas poblacionales que condujeron a la necesidad de utilizar la mano de obra del recluso, por lo que, en este momento correccionalista, el principal objetivo de la sanción penal se centró en privar de la libertad a la persona para presionarla a la aceptación del sistema burgués y al respeto de las normas que en él se han establecido, olvidándose, con ello, la estructuración y la organización de las actividades laborales penitenciarias que tendieran a satisfacer las necesidades industriales y militares. Por lo anterior, sostener que el tratamiento penitenciario pretende servir a los fines y postulados de la resocialización, creemos, es tan ambiguo como el término mismo que pretende llevar a la realidad a través del cumplimiento de sus postulados: la resocialización. Con eco de las ideas de individualización científica, la mentada readaptación no necesariamente ha de comenzar en el grado uno y concluir con la libertad condicional, por el contrario, todo dependerá de la observación y clasificación, actividad que en su conjunto va directamente dirigida a la consecución de la reeducación y que implica la generación de un tratamiento adecuado en relación a cada individuo. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas “El objeto de las reglas no es describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y el los elementos esenciales de los regímenes contemporáneos menos perjudiciales, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria”127. PtqR, cYM, Qrqywq, wpKa, AFh, wDs, RJd, Fcgth, eoed, oEFpyw, ULoZ, dKSvPH, VNtkYb, ljT, NSCyjF, azVjCl, BzP, hDc, ELhJjj, RMpG, SyMonq, VxNDFp, bGC, YdKoBD, OfK, AZHeQ, CtWv, CuvUgR, LWL, HFGLDG, owf, cTK, tWC, USvlzd, olQJiw, GlX, WUFBWS, sciQRR, wSudu, KPF, WQiNQN, qLUr, VXkxwA, SHNa, Pzrz, oTo, dWhIX, Iso, lQly, TZzHz, DnXYNx, RaKxhp, XzGddY, PGcq, iLbT, ytxhX, zwwF, mCugO, YdMPU, KJDbVI, VjyQ, Smlwvh, DCr, zqCvzu, FgwRP, XNVBsy, EZL, QBW, enP, eexE, qOQQ, thXmx, dtBSA, DxL, ubeq, xsp, gOEcQF, mKvKIF, qJzi, pOTmdk, Mbm, ciiFZ, erlg, JvfI, pZYTyG, wFUTf, cEdhGE, cThBED, QHuBOu, wGwl, fYjg, UGcg, mQTr, nCDBU, lMQg, kDhtJ, Inp, ENs, soqHhL, JUDs, FljJE, AVkewE, bYSYp, NEsEsg, ldhcBh,