- Ensayos físicos, químicos realizados, métodos y resultados obtenidos. Artículo 19.- Restricciones para la captura, extracción o recolección de productos hidrobiológicos. N° 107-2006-TR 08/03/2006 Lineamientos para Proceso de Reubicación … Primera.- El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, podrá encargar a entidades privadas, previa evaluación de su idoneidad técnica y administrativa, la realización de inspecciones en los establecimientos y servicios que le corresponde vigilar así como las actividades de validación técnica y seguimiento periódico de la aplicación de los planes HACCP en la fábricas de alimentos y bebidas. (*) De conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1062, publicado el 28 junio 2008, se precisa que que el Reglamento de vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas, aprobado por el presente Decreto Supremo, mantiene su vigencia, exceptuándose los artículos 88 literal c) y 93 relacionados a los productos de origen hidrobiológico, por estar regulados por la Ley Nº 28559. d.2) País, puerto de arribo y lugar de destino. Para la certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH) durante la inspección se verifica la implementación y/o condiciones de los aspectos siguientes: b) Programa de Buenas Prácticas de Manipulación o Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Artículo 68.- Formulación del acta de inspección. Los manipuladores de alimentos, además de cumplir con los requisitos señalados en los Artículos 49, 50, 52, 53 y 55 del presente reglamento, deben recibir capacitación en higiene de alimentos basada en las Buenas Prácticas de Manipulación. El cabello deberá estar totalmente cubierto. i) Norma sanitaria para la inmovilización, incautación, decomiso y disposición final de alimentos y bebidas no aptos para el consumo humano. d) Si los animales son transportados en dos niveles, el piso de la plataforma superior deberá ser impermeable. Artículo 73.- Estiba de productos perecibles. WebResumen decreto 1-98 ...profesionales para ... Decreto 1-98. b) Multa comprendida entre media (0,5) y cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. Queda prohibida la crianza de porcinos a campo abierto para evitar que se alimenten con basura y/o materia fecal. d) No observar las reglas de higiene en la manipulación de alimentos y bebidas y aseo del personal. Anuncio. Artículo 11.- Calidad de alimentos para los animales de consumo. d) Nombre, razón social y dirección del importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional. Al final de cada faena las bodegas, cubiertas y equipos así como los envases utilizados a bordo, deben ser lavados y desinfectados. Los límites máximos permitidos a que se refieren los incisos a) y b) precedentes, se determinan en la norma sanitaria que dicta el Ministerio de Salud, sobre Buenas Prácticas de Fabricación y Límites Máximos Permisibles. N° 0684-2003-DIGESA-SA, Artículo 103.- Alimentos y bebidas que no requieren de Registro Sanitario. El contenido del rotulado debe ceñirse a las disposiciones establecidas en la Norma Metrológica Peruana de Rotulado de Productos Envasados y contener la siguiente información mínima: b) Declaración de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del producto. b) Los pisos tendrán un declive hacia canaletas o sumideros convenientemente dispuestos para facilitar el lavado y el escurrimiento de líquidos. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Pesquería, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Ministro de Salud, y rige a partir del día siguiente de su publicación. Adjunta a la solicitud, el interesado deberá presentar la documentación siguiente: a) Informe de la evaluación higiénico-sanitaria del producto a embarcarse en lo que respecta a las condiciones de almacenamiento, envase y embalaje, expedido por un organismo de inspección acreditado por el INDECOPI. DECRETO SUPREMO Nº 007-98-SA. WebDECRETO SUPREMO Nº 007-98-SA Artículo 7. 63 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por D.S. En el mismo plazo, el Ministerio de Pesquería expedirá, previa coordinación con el Ministerio de Salud, las normas sanitarias que regulan la captura y/o extracción, transporte, industrialización y comercialización de productos hidrobiológicos, incluidos los provenientes de las actividades de acuicultura. - Plan de muestreo aplicado y organismo o entidad que realizó el muestreo. Reglamento de la Ley General de Industrias, ~ Decreto Supremo N°002-99-TR Reglamento de Ley N*27056; = Decreto Supremo N°002-2004-TR modifica el Reglamento de la Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - EsSalud; = Decreto Supremo N°010-2010-TR Aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Seguro …      Ministro de Industria, Turismo, Integración y La certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento. CONCORDANCIAS:     R.D. La codificación del Registro Sanitario se hará de la siguiente forma: Las manos no deberán presentar cortes, ulceraciones ni otras afecciones a la piel y las uñas deberán mantenerse limpias, cortas y sin esmalte. e) Incumplir las disposiciones relativas al saneamiento de los locales. 2. Cuando se fraccione un producto industrializado sujeto a Registro Sanitario, el rotulado del envase del producto fraccionado, deberá consignar, además de la información a que se refieren los literales a) y b) precedentes, la señalada en los incisos b), c), d), e), f) y h) del Artículo 117 del presente reglamento. Los terrenos que hayan sido rellenos sanitarios, basurales, cementerios, pantanos o que están expuestos a inundaciones, no pueden ser destinados a la construcción de establecimientos que se dediquen a la fabricación de alimentos y bebidas. c) Resolución Ministerial Nº 0262-83-SA/DVM, del 22 de noviembre de 1983, relativo a la ingesta diaria admisible de edulcorante artificial empleado en la elaboración de productos de uso dietético. WebDECRETO SUPREMO Nº 007-98-SA. Artículo 8.- Vigilancia en materia de rotulado y publicidad de alimentos y bebidas. Una vez concluida la inspección, el inspector, levantará el acta correspondiente por triplicado, con indicación de lugar, fecha y hora de la inspección, el detalle de las deficiencias encontradas y las recomendaciones formuladas, así como los plazos para subsanarlas. (*). b) Monómeros residuales de estireno, de cloruro de vinilo, de acrinolitrilo, o de cualquier otro monómero residual o sustancia que puedan ser considerados nocivos para la salud, en cantidades superiores a los límites máximos permitidos por la normatividad vigente. Se considera habilitación al proceso por el cual se verifica que el establecimiento cumple con todos los requisitos y condiciones sanitarias señalados para la fabricación del producto destinado a la exportación. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Pesquería, el … Deben tomarse las precauciones que sean necesarias para impedir que el alimento sea contaminado cuando las salas, el equipo y los utensilios se limpien o desinfecten con agua y detergente o con desinfectante. Las temperaturas de conservación y la humedad relativa en el interior de las cámaras deben ceñirse a las normas sanitarias respectivas. (*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 038-2014-SA, publicado el 18 diciembre 2014. El RUC del solicitante debe estar activo. Queda prohibido el uso de aguas servidas, tratadas o sin tratar, para el riego de vegetales rastreros y de tallo corto de consumo crudo así como de frutales rastreros. WebDecreto Supremo N° 007-98-SA DECRETO SUPREMO Nº 004-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° … d) De 50 a 100 personas: 5 inodoros, 10 lavatorios, 6 duchas, 4 urinarios. El pronunciamiento de la DIGESA deberá constar en resolución debidamente motivada, la misma que deberá ser notificada a las Aduanas de la República para los fines pertinentes. El otorgamiento de la certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP por parte de la Autoridad de Salud de nivel nacional representa el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones sanitarias del establecimiento, aplicando el Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control (HACCP) para la fabricación de alimentos y bebidas elaborados industrialmente destinados al consumo nacional y para la exportación". Los requisitos específicos y operativos de dichos establecimientos son señalados en la norma sanitaria correspondiente que dicta el Ministerio de Salud. País de origen: País donde se fabrica el producto. En caso que éste se negara a hacerlo, se dejará constancia en el acta sin que ello afecte la validez de la misma. La DIGESA podrá suspender el Registro Sanitario del producto hasta que el titular del registro efectúe las modificaciones en la composición del producto y/o del envase, según corresponda, cuando: a) La Comisión del Codex Alimentarius emita información que determine que un aditivo o que los niveles de concentración en los que se le ha venido usando son dañinos para la salud. En dichos ambientes no se podrá tener ni guardar ningún otro material, producto o sustancia que pueda contaminar el producto almacenado.      Ministro de Economía y Finanzas, LUDWIG MEIER CORNEJO                     INDUSTRIALIZADOS, CAPITULO III          :     DE LOS ENVASES, TITULO IX          :     DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. ... Límite por g Agente microbiano Categoría Clase n c m M Mohos 2 3 5 2 103 104 Escherichia coli 5 3 5 2 10 102 Bacillus cereus 7 3 5 2 ... aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA y NTP 209.038:2019. Artículo 107.- Tramitación de la solicitud de Registro Sanitario. Start here! Artículo 25.- Manipulación frutas y hortalizas. De detectarse una infracción o de requerirse la aplicación de una medida de seguridad sanitaria, la entidad correspondiente deberá comunicarlo de inmediato a la DIGESA o, en su caso, a la dependencia desconcentrada de salud competente en la materia para la adopción de las medidas pertinentes. b.2) Estado y naturaleza del tratamiento. b) Medicamentos veterinarios, plaguicidas, sustancias químicas agrícolas u otras sustancias químicas en cantidades y tiempos de exposición capaces de producir un nivel de residuos en la carne fresca, superior a los límites máximos establecidos por el Codex Alimentarius. Punto de Control Crítico (PCC): Fase, etapa o tramo en el que debe aplicarse un control para prevenir, impedir, eliminar o reducir a niveles aceptables un peligro para la inocuidad de los alimentos o bebidas. Para tal propósito, el transporte de productos alimenticios, y de materias primas, ingredientes y aditivos que se emplean en su fabricación o elaboración, deberá sujetarse a lo siguiente: a) De acuerdo al tipo de producto y a la duración del transporte, los vehículos deberán estar acondicionados y provistos de medios suficientes para proteger a los productos de los efectos del calor, de la humedad, la sequedad, y de cualquier otro efecto indeseable que pueda ser ocasionado por la exposición del producto al ambiente. Asimismo, debe acompañar el comprobante de pago por derecho de certificado. Artículo 88.- Solicitud para Certificación, Para efectos de la expedición del Certificado Sanitario Oficial de Exportación, el interesado debe presentar a la DIGESA con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles a la fecha del embarque, una solicitud en la que se debe consignar la siguiente información: (*). Artículo 22.- Manejo de los productos hidrobiológicos. Fábrica de alimentos y bebidas: Establecimiento en el cual se procesan industrialmente materias primas de origen vegetal, animal o mineral utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos para obtener alimentos o bebidas para consumo humano, independientemente de cuál sea su volumen de producción o la tecnología empleada. i) Los requisitos que deben cumplir las instalaciones industriales. Se colocarán avisos que indiquen la obligación de lavarse las manos. Dicha validación tiene por finalidad verificar la idoneidad del Plan HACCP y su efectiva aplicación en el proceso de fabricación. Artículo 50.- Aseo y presentación del personal. (*), Artículo 97.- Tramitación y expedición de la habilitación.      "c.1) Número de la Resolución que certifique la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP otorgada por la Autoridad de Salud de nivel nacional.". 3.3 Rotulado El rotulado debe ajustarse a lo establecido en el artículo 117º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, la NTP 209.652:2017. c) Las superficies de las paredes serán lisas y estarán recubiertas con pintura lavable de colores claros. (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 038-2014-SA, publicado el 18 diciembre 2014, cuyo texto es el siguiente: Los envases, que estén fabricados con metales o aleaciones de los mismos o con material plástico, en su caso, no deben contener: a) Impurezas constituidas por plomo, antimonio, zinc, cobre, cromo, hierro, estaño, mercurio, cadmio, arsénico u otros metales o metaloides que puedan ser considerados dañinos para la salud, en cantidades o niveles superiores a los límites máximos permitidos por la normatividad vigente. Las fábricas de alimentos y bebidas no deberán instalarse a menos de 150 metros del lugar en donde se encuentre ubicado algún establecimiento o actividad que por las operaciones o tareas que realizan ocasionen la proliferación de insectos, desprendan polvo, humos, vapores o malos olores, o sean fuente de contaminación para los productos alimenticios que fabrican. DE LA PRODUCCIN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. WebLa Comisión Ejecutiva, confor- 13° R.M. "Artículo 58-B.- Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH). Se hará constar en el acta los descargos del propietario, administrador o responsable del establecimiento. b) Se efectúen observaciones a la documentación e información técnica presentada al solicitar el Registro Sanitario, siempre que éstas no sean subsanadas por el interesado en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde su notificación por la DIGESA. WebEstablecida por el fabricante, según la declaración en el Registro Sanitario ante la autoridad sanitaria competente. 26. b) El área de la cocina debe ser lo suficientemente amplia como para permitir que las comidas sigan un flujo de avance desde el área sucia a la limpia, para evitar la contaminación cruzada. Artículo 47.- Dispositivos de seguridad y control. e) Las especificaciones higiénicas correspondientes. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Pesquería, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Ministro de Salud, y rige a partir del día siguiente de su publicación. b) De 10 a 24 personas: 2 inodoros, 4 lavatorios, 2 duchas, 1 urinario. Décimo Quinta.- Créase el Comité Nacional del Codex Alimentarius, como instancia de coordinación interinstitucional encargada de efectuar la revisión periódica de la normatividad sanitaria en materia de inocuidad de los alimentos, con el propósito de proponer su armonización con la normatividad internacional aplicable a la materia. b) Manuales de Programa de Buenas Prácticas de Manipulación o Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Programa de Higiene y Saneamiento (PHS). (*). DE LA … Artículo 42.- Disposición de aguas servidas. WebDecreto Supremo Nº 007-98-SA : Reglamento sobre vigilancia y control Sanitarios de Alimentos y bebidas Nota importante: La información contenida en este registro es de … Las normas específicas sobre producción, transporte, comercialización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas señalan las infracciones pasibles de sanción por los organismos de vigilancia correspondientes, con arreglo a las disposiciones del presente reglamento y las normas sanitarias que de él emanen. b) Las condiciones que deben observarse en el proceso de fabricación incluyendo las Buenas Prácticas de Manufactura. La presente disposición es también aplicable, en lo que corresponda, a los laminados, barnices, películas, revestimientos, tintes u otras partes de los envases que estén en contacto con los alimentos y bebidas, los cuales no deben afectar la inocuidad de los mismos. El personal que labora en las salas de fabricación de alimentos y bebidas debe estar completamente aseado. Artículo 21.- Lugares de desembarque de productos hidrobiológicos. Los establecimientos que fabriquen o elaboren alimentos y bebidas de alto riesgo, deben contar obligatoriamente con la certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP." Los infractores serán sancionados por el Ministerio de Pesquería de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su reglamento. g) Firmas del jefe de control de calidad y del jefe de laboratorio. 24. Podrán reutilizarse para la fabricación de bebidas, envases retornables que hayan contenido bebidas, sólo si son sometidos a un proceso de lavado y desinfección u otros procesos que garanticen los estándares de inocuidad del envase, siendo esto responsabilidad del fabricante”. Lo dispuesto en el presente párrafo no las exime del cumplimiento de las demás disposiciones del presente reglamento que les sean aplicables ni del control sanitario de sus actividades por el organismo de vigilancia competente. c) Intervienen en la preparación culinaria y el servido de alimentos para el consumo directo. a) Nombre o razón social y dirección del exportador.      Presidente del Consejo de Ministros, JORGE BACA CAMPODONICO La vigencia de la certificación otorgada, está condicionada a la vigilancia que ejerce la autoridad sanitaria, la misma que puede realizarse de oficio o a petición de parte. c) Decreto Supremo Nº 012-77-SA, del 13 de octubre de 1977, que aprueba el Reglamento de Inocuidad de Agua y Alimentos y Tratamiento de Desechos en el Transporte Nacional e Internacional. WebResumen decreto 1-98 ...profesionales para mejorar la atención y recaudación en beneficio de toda la población, en base al artículo 171 literal a) y artículos 134 y 237 de la constitución … h) Impedir la realización de las inspecciones. El Ministerio de Pesquería verificará una vez por año o cada vez que se tengan indicios razonables de contaminación de las aguas o de sus nutrientes, si se mantienen los estándares de aptitud sanitaria compatibles con la calificación efectuada. Artículo 74.- Inspección sanitaria de almacenes. N° 449-2006-MINSA, Art. Los techos estarán construidos de forma que no se acumule polvo ni vapores de condensación. Las inspecciones sanitarias incluirán una evaluación general de los riesgos potenciales asociados a las actividades u operaciones de la fábrica respecto de la inocuidad de los productos que elabora y atenderán especialmente los puntos de control críticos. APRUEBAN NORMAS TÉCNICAS DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO DECRETO SUPREMO N° 003-98-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud N° 26790 se estableció un nuevo modelo de … WebDecreto Supremo N.° 007-98-SA - Normas y documentos legales - Ministerio de Salud - Gobierno del Perú Ministerio de Salud Decreto Supremo N.° 007-98-SA 25 de setiembre de 1998 Aprueban el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas … b) Nombre y marca del producto o grupo de productos para el que se solicita el Registro Sanitario. Artículo 4.- Vigilancia sanitaria de los productos hidrobiológicos. D.S. la salud del consumidor y asegurar la aplicacin de prcticas equitativas en el Comercio de los alimentos. b) La Food and Drug Administration de los Estados Unidos de Norteamérica (FDA) u otro organismo de reconocido prestigio internacional emita información que determine que el material del envase es nocivo para la salud. b) Mantenerse en buen estado de limpieza. Artículo 85.- Requisitos que deben cumplir los manipuladores. La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud es el órgano encargado a nivel nacional de inscribir, reinscribir, modificar, suspender y cancelar el Registro Sanitario de los alimentos y bebidas y de realizar la vigilancia sanitaria de los productos sujetos a registro. Condena: Proceso correspondiente a la destruccin o desnaturalizacin de productos inaptos para … Artículo 83.- Elaboración y expendio de alimentos y bebidas en la vía pública. 14. Los organismos de vigilancia sanitaria aplicarán las medidas de seguridad sanitaria que corresponda con estricto arreglo a los criterios que señala el Artículo 132 de la Ley General de Salud. Marisco: Todo animal invertebrado comestible que tiene en el agua su medio natural de vida. El transporte de los productos hidrobiológicos desde la zona de captura, extracción o recolección, se hará en condiciones tales que no los expongan a contaminación o deterioro. Para fines de exportación, la certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, debe ser otorgada por la Autoridad de Salud de nivel nacional. Artículo 18.- Calidad sanitaria e inocuidad de la leche. No se permitirá la presencia de sustancias químicas, las que se almacenarán en áreas distintas. A elección del empleador la capacitación podrá ser brindada por las municipalidades o por entidades privadas o personas naturales especializadas. El Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Las fábricas se abastecerán de agua captada directamente de la red pública o de pozo y los sistemas que utilice para el almacenamiento del agua deberán ser construidos, mantenidos y protegidos de manera que se evite la contaminación del agua. Dichos dispositivos deben colocarse en lugar visible y mantenerse en buenas condiciones de conservación y funcionamiento. En aplicación de las normas sobre vigilancia de la calidad sanitaria e inocuidad de alimentos y bebidas de este  reglamento, así como de las normas sanitarias y demás disposiciones obligatorias que de él emanen, se podrá disponer una o más de las siguientes medidas de seguridad sanitaria: a) Decomiso, incautación, movilización, retiro del mercado y destrucción de productos alimenticios. Se considera grupo de productos aquellos elaborados por un mismo fabricante, que tienen la misma composición cualitativa de ingredientes básicos que identifica al grupo y que comparten los mismos aditivos alimentarios. WebAnalizamos millones de partidas de LoL cada día para obtener estadísticas, emparejamientos, builds y rankings de invocadores. c) El Plan HACCP elaborado por el fabricante debe ser objeto de validación técnica en planta por el organismo responsable de la vigilancia sanitaria de la fabricación de alimentos y bebidas. Corresponde a estas entidades la vigilancia sanitaria de la elaboración y expendio de alimentos y bebidas en la vía pública, así como vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 15 de este reglamento. Artículo 69.- Destino de los productos no aptos. Todas las personas naturales y jurídicas que participan o intervienen en cualquiera de los procesos u operaciones que involucra el desarrollo de las actividades y servicios relacionados con la producción y circulación de productos alimenticios, están comprendidas dentro de los alcances del presente reglamento. Se considera manipulador de alimentos a todo aquel que: a) Interviene en la distribución y venta de productos frescos sin envasar. decreto supremo nº 007-98-sa (*) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1222, publicado el 25 … El fabricante deberá conservar, debidamente foliados, los resultados de los análisis a que se refiere la presente disposición, los que serán objeto de revisión por el organismo de vigilancia sanitaria competente durante la inspección. Las instalaciones de la fábrica deben estar provistas de ventilación adecuada para evitar el calor excesivo así como la condensación de vapor de agua y permitir la eliminación de aire contaminado. Cuando las operaciones de procesamiento y envasado del producto se realicen en forma manual, sin posterior tratamiento que garantice la eliminación de cualquier posible contaminación proveniente del manipulador, el personal que interviene en éstas debe estar dotado de mascarilla y guantes. Artículo 38.- Diseño higiénico del equipo y utensilios. Para este fin, las embarcaciones deben proveer las instalaciones y los medios necesarios para la conservación del producto. De la higiene del personal y saneamiento de los locales, Artículo 49.- Estado de salud del personal. Dichos lugares deben contar con suministro de agua potable en cantidad suficiente y de hielo para la conservación del producto.