Artículo 165.- Se crea la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los  Recursos Naturales, como rama especializada de la Procuraduría General de la República. Ginette Bournigal de Jiménez,                              Ángel Dinocrate Pérez Pérez: Secretaria                                                                  Secretario. Para el establecimiento de las áreas protegidas se deben tomar en cuenta los siguientes mandatos: 1) Preservar los ecosistemas naturales representativos de las diversas regiones biogeográficas y ecológicas del país; 2) Proteger cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos, zonas acuíferas, muestras de comunidades bióticas, recursos genéticos particulares y la diversidad genética de los ecosistemas naturales y de sus elementos; 3) Favorecer el desarrollo de ecotécnicas y mejorar el aprovechamiento racional y sustentable de los ecosistemas naturales y de sus elementos; 4) Proteger escenarios y paisajes naturales; 5) Promover las actividades recreativas y de turismo en convivencia con la naturaleza; 6) Favorecer la educación ambiental, la investigación científica y el estudio de los ecosistemas; 7) Proteger los entornos naturales de los monumentos históricos, los vestigios arqueológicos, y artísticos. Artículo 114.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,  en coordinación con los ayuntamientos municipales y la policía municipal, regulara la  emisión de ruidos y sonidos molestos o dañinos al medio ambiente y la salud, en el aire y  en las zonas residenciales de las áreas urbanas y rurales, así como el uso fijo o ambulatorio  de altoparlantes. Artículo 104.- Los metales, artículos y sustancias radiactivas o peligrosas y sus  desechos, así como los aparatos y equipos que utilicen tales materias, serán procesados,  manejados, poseídos, importados, exportados, transportados, depositados, utilizados,  desechados, o dispuestos de acuerdo con las normas y reglamentaciones que formule la  Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. A su vez, estas estarán en la obligación de responder a  los requerimientos. Claudia Palacio, experta en empleabilidad y marca personal, asegura que una persona que esté sin empleo debe dedicar al menos seis horas diarias a su búsqueda laboral para que sea efectiva. 29) Humedal: Extensión de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, Sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros, incluidos los humedales artificiales, como los arrozales y los embalses. 17) Declaración de impacto ambiental: Es un proceso que analiza una propuesta de acción desde el punto de vista de su efecto sobre el medio ambiente y los recursos naturales, y consiste en la enunciación del efecto sustancial, positivo o negativo de dicha acción propuesta sobre uno o varios elementos. Artículo 55.- En situaciones de emergencia ambiental, la Secretaría de Estado de  Medio Ambiente y Recursos Naturales y el ayuntamiento correspondiente, en coordinación  con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y organismos afines,  establecerá de inmediato las medidas de seguridad aprobadas en beneficio del bien común. Expertos prevén que costo de alquileres se mantendrá al alza durante este año, Ingresos de FODESAF para protección social tuvieron pérdida real de 7,4% en los últimos dos años, Patronos que despidan con responsabilidad laboral no están obligados a justificar el cese de un trabajador, ‘Piero Calandrelli’ afirma que recibió órdenes de atacar a la prensa y que fue contactado por presidente Chaves durante campaña electoral, Fiestas de Palmares alistan operativos para garantizar seguridad de asistentes. 43) Recursos genéticos: Conjunto de genes presentes en las poblaciones silvestres y/o manejadas que constituyen la base de la biodiversidad. Artículo 108.- En todas las instituciones públicas se implantaran sistemas de clasificación de los desechos sólidos, previo a su envió a los sitios de disposición final. Artículo 15.- Son objetivos particulares de la presente ley: 1) La prevención, regulación y control de cualquiera de las causas o actividades que causen deterioro del medio ambiente, contaminación de los ecosistemas y la degradación, alteración y destrucción del patrimonio natural y cultural; 2) Establecer los medios, formas y oportunidades para la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, reconociendo su valor real, que incluye los servicios ambientales que estos brindan, dentro de una planificación nacional fundamentada en el desarrollo sostenible, con equidad y justicia social; 3) La utilización correcta del espacio físico a través de un ordenamiento territorial que considere los recursos naturales y culturales como base para la existencia y el desarrollo de las actividades humanas; 4) Fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas para garantizar la diversidad biológica y paisajística; 5) Garantizar el manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos, asegurando de esta manera la sostenibilidad de los mismos; 6) Fomentar y estimular la educación ambiental como medio para promover una sociedad en armonía con la naturaleza: 7) Propiciar un medio ambiente sano que contribuya al sostenimiento de la salud y prevención de las enfermedades; 8) Impulsar e incentivar acciones que tiendan al desarrollo y cumplimiento de la presente ley. Artículo 36.- Las áreas protegidas son patrimonio del Estado, debiendo ser  administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación, basándose en planes de  manejo aprobados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,  con la participación de la comunidad y sus organizaciones, en la gestión y manejo de las  mismas. Artículo 43.- El proceso de permisos y licencias ambientales será administrado por  la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las  instituciones que corresponda, las cuales estarán obligadas a consultar los estudios de  impacto ambiental con los organismos sectoriales competentes, así como con los  ayuntamientos municipales, garantizando la participación ciudadana y la difusión  correspondiente. 10) Conservación: La aplicación de las medidas necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar las poblaciones y los ecosistemas, sin afectar su aprovechamiento. Artículo 56.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en  coordinación con la Secretaría de Estado de Educación, llevara a cabo programas de  educación ambiental -formal y no formal-con la participación de instituciones públicas y  privadas que realizan actividades educativas. Artículo 156.- Se prohíbe la destrucción de los bosques nativos. 300, del 31 de julio de 1998, que dispone la enseñanza obligatoria en todas las escuelas y colegios del país, de la asignatura "Medio Ambiente y Recursos Naturales"; ! OFERTA TOMADA DEL EMPLEO, RECUERDE ESTAR REGISTRADO PARA PODER APLICAR, AQUI ESTA LA INFORMACIÓN DE LA VACANTE . Artículo 40.- Todo proyecto, obra de infraestructura, industria, o cualquier otra  actividad que por sus características pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente  y los recursos naturales, deberá obtener de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y  Recursos Naturales, previo a su ejecución, el permiso ambiental o la licencia ambiental,  según la magnitud de los efectos que pueda causar. Los siguientes consejos seguramente te ayudarán a que tu búsqueda de empleo sea más eficaz. Párrafo. WebLEY Nº 5063 "LEY GENERAL DE MEDIO AMBIENTE " TITULO PRELIMINAR ARTICULO l.- La presente Ley establece, con carácter de orden público, las normas tendientes a garantizar la protección, preservación, conservación, defensa y … están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente. Artículo 146.- El Estado Dominicano asegurara la protección de los espacios que  comprenden los bienes de dominio público marítimo-terrestre o costas y garantizara que los  recursos acuáticos, geológicos y biológicos, incluyendo flora y fauna comprendidos en  ellos, no Sean objeto de destrucción, degradación, menoscabo, perturbación, contaminación,  modificación inadecuada, disminución o drenaje. Decreto Nº 181/07 - Modifica el Decreto Nº 104/93, Ley General del Medio Ambiente. Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa Artículo 69.- El Estado fomentara las inversiones para el reciclaje de desechos domésticos y comerciales, para su industrialización y reutilización, acorde con los procedimientos técnicos y sanitarios que apruebe la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo III.- La Dirección General de Minería de la Secretaría de Estado de  Industria y Comercio deberá coordinar con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y  Recursos Naturales la formulación de la política minera nacional, así como su aplicación, la  cual debe estar sujeta a la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales  adoptada por el Poder Ejecutivo. Artículo 120.- Se ordena a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos  Naturales la elaboración y aplicación de reglas y parámetros de zonificación u  ordenamiento del territorio, que determinen y delimiten claramente el potencial y los usos  que deben o pueden darse a los suelos, de acuerdo con su capacidad, sus potencialidades  particulares y sus condiciones ambientales específicas. 9 de la Ley; c. En el otorgamiento de concesiones para la explotación de los recursos naturales, de Cualquier uso distinto  deberá ser aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo III.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,  elaborara una nomenclatura explicativa de las actividades, obras y proyectos contenidos en la  presente lista, que requerirán declaración de impacto ambiental, evaluación de impacto  ambiental o informe ambiental, según la magnitud y significación del impacto ambiental que  puedan producir. Párrafo II.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales impulsara, junto a las instituciones que correspondan, la actualización y modernización conforme lo establecido en la presente ley, de las siguientes disposiciones legales: – 3003, del 12 de julio de 1951, sobre Policía de Puertos y Costas y sus modificaciones; – 4990, del 29 de agosto de 1958, sobre Sanidad Vegetal y sus modificaciones; – 146, del 4 de junio de 1971, Ley Minera de la República Dominicana y sus modificaciones; – 186, del 13 de septiembre de 1967, sobre la zona que fija los límites del mar territorial de la República Dominicana. 15) Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, que tendrán carácter de instrumentos de la política ambiental. Artículo 129.- El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial establecerá la  zonificación hidrológica, priorizando las áreas para producción de agua, conservación y  aprovechamiento forestal, entre otros, y garantizando una franja de protección obligatoria  de treinta (30) metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales, así como alrededor de  los lagos, lagunas y embalses. Hasta que no sea promulgada la ley sectorial de áreas protegidas y  biodiversidad no se permitirá ninguna modificación a la misma. Artículo 167.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales queda facultada para disponer las siguientes medidas: 1) Multa desde medio (1/2) salario mínimo hasta tres mil (3,000) salarios mínimos vigentes, en la fecha en que se cometió la infracción, en función de la dimensión económica de la persona física o jurídica que causó el daño y de la magnitud de los daños causados; 2) Limitación o restricción de las actividades que provocan el daño o riesgo al medio ambiente, o si fuere el caso, sujeción de las mismas a las modalidades o procedimientos que hagan desaparecer dicho perjuicio o riesgo; 3) Decomiso y/o incautación de los objetos, instrumentos, artefactos, vehículos, materias primas, productos o artículos, terminados o no, empleados para provocar el daño; y. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en  consulta con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, y cualquier otra  dependencia oficial involucrada, emitirá y aplicara directrices para la eliminación,  almacenamiento o depósito definitivo de desechos tóxicos y peligrosos. 32) Licencia ambiental: Documento en el cual se hace constar que se ha entregado el estudio de impacto ambiental correspondiente, y que la actividad, obra o proyecto se puede llevar a cabo, bajo el condicionamiento de aplicar el programa de adecuación y manejo ambiental indicado en el mismo. WebINFORME DE MEDIO AMBIENTE EN ANDALUCÍA; ECOBARÓMETRO DE ANDALUCÍA; PROYECTO CLOUD-IA; SERVICIOS . La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales  calificara y certificara las inversiones a que se refiere el presente artículo, según el  reglamento correspondiente, elaborado por la Secretaría de Estado de Finanzas y aprobado  por el Poder Ejecutivo. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Asimismo, se consideraran circunstancias agravantes: 1) Si los daños causados alcanzaren proporciones catastróficas; 2) Si las violaciones han sido realizadas en poblaciones o en sus inmediaciones, y han afectado gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica o del desarrollo de la región. Artículo 133.- Se prohíbe el vertimiento de escombros o basuras en las zonas cársticas, cauces de ríos y arroyos, cuevas, sumideros, depresiones de terreno y drenes. El Gobierno y las Municipalidades deben promover el uso racional y el manejo sostenible de los recursos para su preservación y la obtención de beneficios económicos. Artículo 42.- La declaración de impacto ambiental (DIA), el estudio de impacto  ambiental y el informe ambiental serán costeados por el interesado en desarrollar la  actividad, obra o proyecto, y realizado por un equipo técnico, multidisciplinario si fuera  necesario, pudiendo ser representado por uno de los mismos. Artículo 173.- La Secretaría de Estado de Finanzas, a propuesta de la Secretaria de  Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tomara las disposiciones necesarias para  el establecimiento de un seguro obligatorio de responsabilidad civil, para cubrir daños al  medio ambiente y a los recursos naturales causados accidentalmente. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración. En tanto se apruebe el próximo proyecto de  Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, la Secretaría de Estado de Medio  Ambiente y Recursos Naturales funcionara con los respectivos fondos de los presupuestos  vigentes de las instituciones que se le transfieren. Es función directa de la biodiversidad y la cobertura vegetal. 55, del 22 de noviembre de 1965, que instituye el Sistema Nacional de Planificación Social, Económica y Administrativa; –  No.257, del 17 de junio de 1966, que crea la Oficina de Defensa Civil; – No.602, del 20 de mayo de 1977, sobre Normalización y Sistemas de Calidad; – No.627, del 28 de mayo de 1977, que declara de interés nacional el uso y protección, y su adquisición, en caso necesario, por parte del Estado de todas o parte de las tierras comprendidas en las áreas cordilleranas; – No. 118-99, del 23 de diciembre de 199, que crea el Código Forestal; De lo contrario, pasaran al fondo operativo de la Secretaría de Estado  de Medio Ambiente y Recursos Naturales creado en esta ley, previo descuento de los gastos  judiciales y de venta. Artículo 7.- Los programas de protección del medio ambiente y los recursos  naturales deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo  económico y social, de modo que se dé a los problemas correspondientes un enfoque  común y se busquen soluciones sostenibles sujetas a un régimen de prioridades en la  aplicación de las políticas sectoriales y en la utilización y conservación de los recursos. Artículo 189.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos  Naturales ejercerá en lo adelante las demás funciones que, en materia de protección del  medio ambiente y los recursos naturales venían desempeñando las instituciones que le  han sido transferidas. Artículo 58.- El Consejo Nacional de Educación Superior, en coordinación con la  Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, garantizara la  incorporación de la dimensión ambiental en los planes de estudios de pre y postgrado,  curriculares y extracurriculares, dirigidos a la formación y el perfeccionamiento de los  profesionales de todas las ramas, en la perspectiva de contribuir al uso sostenible de los  recursos naturales y la protección y mejoramiento del medio ambiente. Miguel Canela Lázaro”, las reservas biológicas: “Padre Miguel Domingo Fuertes”, “Las Neblinas”, “Dr. La acción judicial derivada de los delitos previstos por la presente ley y leyes complementarias es de orden público y se ejerce de oficio, por querella o por denuncia. Artículo 13.- En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro USO. Artículo 204.- La presente ley deroga y sustituye cualquier otra disposición legal o parte de ella que le sea contraria. 3) Aridizacion: Pérdida progresiva de la disponibilidad de agua en ecosistemas alterados por la acción humana. Párrafo IV.- Las actividades, obras o proyectos que no requieran de permiso ni licencia ambiental, deberán cumplir con las reglas ambientales establecidas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. WebDECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de ordenamiento ecológico del territorio nacional. Acuerdo Nº 8-2015 ─ Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). Artículo 118.- El Estado, por razones de interés público, podrá limitar en forma total o parcial, permanente o transitoria, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Artículo 74.- La dirección y administración del Fondo Nacional para el Medio  Ambiente y Recursos Naturales estará a cargo de un consejo, compuesto por el Secretario  de Estado de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o su  representante, quien lo presidirá; el Secretario de Estado de Finanzas, o su representante; el  Director de la Oficina Nacional de Planificación, o su representante; el Secretario General  de la Liga Municipal Dominicana, o su representante; un director ejecutivo, quien actuara  de secretario, nombrado por decreto del Poder Ejecutivo, con voz, pero sin derecho a voto;    dos representantes de universidades (pública y privada); un representante del sector  empresarial; cuatro representantes de organizaciones comunitarias que trabajen en el área  de medio ambiente y recursos naturales, representando las regiones Norte, Sur, Este y  Oeste, de ternas presentadas por sus respectivas organizaciones al Secretario de Estado de  Medio Ambiente y Recursos Naturales, y designados mediante decreto del Poder Ejecutivo. En el programa de manejo y adecuación ambiental se establecerá un  programa de automonitoreo, que la persona responsable de la actividad, obra o proyecto  deberá cumplir e informar sobre el periódicamente a la Secretaría de Estado de Medio  Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 198.- Se modifica el Artículo 2 de la Ley No. Artículo 8.- El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales. Artículo 175.- Incurren en delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales: 1) Quien violare la presente ley, las leyes complementarias, reglamentos y normas, y realizare actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales: 2) Quien produzca alteraciones, daños o perjuicios dentro del sistema nacional de áreas protegidas y quien corte o destruya árboles en áreas forestales de protección y en zonas frágiles, declaradas legalmente como tales; 3) Quien cace, capture o provoque la muerte de especies declaradas en peligro de extinción o protegidas legalmente; 4) Quien use explosivos, venenos, trampas u otros instrumentos o artes que dañen o causen sufrimiento a especies de fauna terrestre o acuática, Sean estas endémicas, nativas, residentes o migratorias; 5) Quien violare las normas, parámetros y límites permisibles de vertidos o disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas definidas legalmente, y las descargue en cuerpos de agua, las libere al aire o las deposite en sitios no autorizados para ello, o en sitios autorizados sin permiso o clandestinamente; 6) Quien violare las normas, parámetros y límites permisibles, y vierta aguas servidas no tratadas a cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado, disponga de desechos sólidos industriales no peligrosos en sitios no autorizados para ello o emita al aire sustancias contaminantes, escapes de gases, agentes biológicos y bioquímicos; 7) Quien violare las normas técnicas pertinentes y genere o maneje sustancias tóxicas o peligrosas, transforme desechos tóxicos o peligrosos trasladando la contaminación a otro medio receptor, o quien los opere, almacene o descargue en sitios no autorizados; 8) Quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija. 19) Desastre ambiental: La alteración del entorno causada por fuerzas telúricas, atmosféricas, climáticas o infecciosas naturales, y la inducida o producida intencional o accidentalmente por acción humana, inmediata o eventual, que da origen a situaciones catastróficas en las que, súbitamente o no, se producen tragedias humanas, se desorganizan los patrones cotidianos de vida, se destruyen bienes económicos y culturales o se afectan significativamente recursos naturales vitales. Denomina reserva antropológica “La Cueva de las Maravillas” y amplia los límites de la reserva antropológica “Cuevas de Borbón”. “Capacítate en temas referentes a empleabilidad, creación de una mejor hoja de vida y entrenamiento para entrevistas exitosas. Artículo 161.- Se pondrá especial énfasis en la protección de los acuíferos subterráneos, evitándose cualquier tipo de contaminación o uso contrario al interés de esta ley. Artículo 110.- Los asentamientos humanos no podrán autorizarse: 1) En lechos, cauces de ríos o zonas de deyección, zona expuesta a variaciones marinas, terrenos inundables, pantanosos o de relleno, cerca de zonas industriales, bases militares, basureros, vertederos municipales, depósitos o instalaciones de sustancias peligrosas; 2) En lugares donde existan probabilidades ciertas de la ocurrencia de desbordamiento de aguadas, deslizamientos de tierra y cualquier condición que constituya peligro para la vida y la propiedad de las personas. Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente(última modificación 13-jun-2022) Esta ley tiene por objeto darle un contenido concreto y un desarrollo … Manuel Valverde Podestá”, el Acuario  Nacional, el Museo Nacional de Historia Natural y el Instituto Nacional de Recursos  Hidráulicos (INDRHI). Párrafo II.- Las instituciones que se mencionan en este artículo conservan su autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, así como su patrimonio y personalidad jurídica propia. Párrafo. Artículo 51.- Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual, todo aquel  que realice una investigación o trabajo sobre el medio ambiente y los recursos  naturales, entregara un ejemplar de la investigación o estudio a la Secretaría de Estado  de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 42) Recursos costeros y marinos: Son aquellos constituidos por las aguas del mar territorial, los esteros, la plataforma continental submarina, los litorales, las bahías, islas, cayos, cabos, los estuarios, manglares, arrecifes, la vegetación submarina, lugares de observación de bellezas escénicas, los recursos bióticos y abióticos dentro de dichas aguas y ecosistemas asociados. WASHINGTON —. 1967 y 1982, respectivamente, sobre manejos de bosques y aserraderos; – No.295, del 28 de agosto de 1985, que declara de alto interés nacional incluir en los programas de educación nacional la necesidad de conservar los recursos naturales del país; – No.112-87, del 10 de diciembre de 1987, que establece el Servicio Forestal Obligatorio; – No.55-88, del 15 de junio de 1988, que modifica los Artículos 6, 8 y 10 de la Ley No.290, del 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarrollo Forestal; – No.83-89, del 12 de octubre de 1989, que prohíbe la colocación de desperdicios de construcción, escombros y desechos, en calles, aceras, avenidas, carreteras, y áreas verdes, solares baldíos, playas y jardines públicos dentro de las zonas urbanas y suburbanas del país; – No. 3455, 675, 387, 4848, 3456, 317, 6231, 1728 y 104-67. WebLey General de Medio Ambiente y Recursos Naturales Página 4 de 51! Artículo 192.- Las leyes sectoriales o especiales, decretos y demás disposiciones  legales, relativas al medio ambiente y los recursos naturales, deberán enmarcarse dentro de  los principios y disposiciones de la presente ley y se consideraran como complementarias  de la misma. Sera responsabilidad de los ayuntamientos municipales y del Distrito  Nacional, exigir los estudios ambientales correspondientes a los proponentes de proyectos  de desarrollo y expansión urbana y suburbana, en su área de influencia, en coordinación  con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin los cuales no  podrán otorgarse autorizaciones ni permisos a nuevas obras civiles y de desarrollo, ni a  modificaciones de las existentes. Párrafo. Acuerdo Nº 109-93 ─ Reglamento General de la Ley del Ambiente. INFORME DE MEDIO AMBIENTE EN ANDALUCÍA; ECOBARÓMETRO DE ANDALUCÍA; PROYECTO CLOUD-IA; SERVICIOS . 1680 y 1842, del 31 de octubre y del 11 de diciembre de 1964, respectivamente; – No.340-92, del 18 de noviembre de 1992, que crea e integra la Comisión Nacional para el Seguimiento a los Acuerdos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo “Cumbre para la Tierra”; – No.183-93, del 24 de junio de 1993, que ordena la creación de un cinturón verde que rodee el entorno urbano de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán; – No.421-96, del 9 de septiembre de 1996, que declara el día 16 de septiembre de cada año, como Día Internacional de la Preservación de la Capa de Ozono; – No.138-97, del 21 de marzo de 1997, mediante el cual se pone en ejecución el Plan Nacional Quisqueya Verde, como el inicio de un proceso que impulse la voluntad y las iniciativas gubernamentales y no gubernamentales para alcanzar el desarrollo sostenible; – No.203-98, del 2 de junio de 1998, que crea la Oficina Rectora de la Reforma y Modernización del Sector Agua Potable y Saneamiento; – No.216-98, del 5 de junio de 1998, que crea el Instituto Nacional de Protección Ambiental, como una dependencia de la Presidencia de la República; – No.152-98, del 29 de abril de 1998, que crea e integra la Comisión Coordinadora del Sector Recursos Naturales y Medio Ambiente; – El Decreto No.136-99, del 30 de marzo de 1999, que restablece los límites del Santuario de Mamíferos Marinos, creado por el Artículo 22 del Decreto No.233-96, y crea una Comisión Nacional para la Protección de los Mamíferos Marinos. https://gidahatari.com/ih-es/ley-general-del-medio-ambiente-ley … Establece los límites definitivos del Parque Nacional “Los Haitises”. Artículo 121.- Quienes realicen actividades agrícolas, pecuarias o forestales  deberán conservar, rehabilitar o incrementar la capacidad productiva de los suelos,  utilizando técnicas y métodos de explotación y conservación apropiados, previniendo su  degradación o esterilización. 81) La ley tiene como objeto establecer los principios que rigen la política ambiental y las normas básicas para regular la gestión ambiental del Estado … Funda las reservas científicas: “Erick Leonard Ekman” y “Dr. Artículo 34.- (Transitorio). 11) La obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir, restaurar o rehabilitar a su estado original, en la medida de lo posible, el recurso natural eliminado, destruido, menoscabado, disminuido, deteriorado o modificado negativamente. N°1057 i) D. S. 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. Artículo 123.- Preferentemente, se dará a los suelos de capacidad agrícola  productiva clases I, II y III, un uso para la producción de alimentos. 4378, Ley Orgánica de Secretarias de Estado, del 10 de febrero de 1956; – No.4471, del 3 de junio de 1956, especialmente los Artículos 75 al 88 y 102, que crea el Código de Trujillo de Salud Pública; – No.4990, del 29 de agosto de 1958, sobre Sanidad Vegetal; – No.5852, del 29 de marzo de 1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Publicas, y las leyes que la modifican y complementan; – No.5856, del 2 de abril de 1962, sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales: – De Pesca, No.5914, del 22 de mayo de 1962; – No.8, del 8 de septiembre de 1965, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura; – No.6, del 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI); – No. Artículo 84.- La importación de equipos, procesos o sistemas y materiales que  utilicen energía atómica o cualquier material radiactivo, será reglamentada por la Secretaria  de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la autoridad  competente. El monitoreo y control del cumplimiento de la  normativa ambiental municipal será de la exclusiva responsabilidad del ayuntamiento  correspondiente, sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos. Artículo 177.- Los tribunales de primera instancia de la correspondiente jurisdicción serán los competentes para juzgar en primer grado, las violaciones a la presente ley. Artículo 79.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo dictamen técnico: 1) Emitirá normas y parámetros de calidad ambiental y vigilara y controlara las fuentes fijas y móviles de contaminación y los contaminantes; 2) Emitirá estándares y normas de calidad de los ecosistemas, los cuales servirán como pautas para la gestión ambiental; 3) Emitirá normas y parámetros de vertido de desechos líquidos y sólidos, de emisiones a la atmósfera, de ruido y de contaminación visual; 4) Emitirá normas sobre la ubicación de actividades contaminantes o riesgosas y sobre las zonas de influencia de las mismas. Artículo 199.- Se modifican las Leyes Nos.290, del 28 de agosto de 1985, sobre  Incentivo al Desarrollo Forestal; la No.291, del 28 de agosto de 1985, que modifica las  Leyes Nos.211 y 705 de 1967 y 1982, respectivamente; la No. 8 de la Ley; b. Previamente a la definición y aprobación de la Política Nacional de Medio Ambiente, de acuerdo a lo prescrito en la letra a) del Art. Esta norma pertenece a los compendios Normas Jurídicas, Normas Ambientales Generales, Marco Jurídico, Política Nacional del Ambiente, Sistema Nacional de Información Ambiental (Sinia), Sistema Nacional de Áreas Naturales … 6) Biodiversidad: El conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos, de genes, paisajes y hábitats en todas sus variedades. Artículo 82.- Se prohíbe el vertimiento de sustancias o desechos contaminantes en suelos, ríos, lagos, lagunas, arroyos, embalses, el mar y cualquier otro cuerpo o curso de agua. Artículo 30.- Se declara de alto interés nacional el diseño, formulación y ejecución del plan nacional de ordenamiento del territorio que incorpore las variables ambientales. Crea las áreas nacionales de recreo: “El Puerto-Guaigui”, “Playa de Andrés-Boca Chica” y “Cayo Levantado”. SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A LA … Artículo 157.- Se permitirá el aprovechamiento de las plantaciones forestales  hechas con fines comerciales en las cuencas medias y bajas, así como en los suelos llanos  que se dediquen a la producción comercial de especies arbóreas y maderables. En caso de daños de gravedad mayor que conllevaren  intoxicación de grupos humanos, destrucción de hábitats o contaminación irreversible  extensa, se prohibirá la actividad o se clausurara el establecimiento de forma definitiva, a  discreción del juez. Artículo 78.- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría de Estado de Medio  Ambiente y Recursos Naturales, podrá declarar como áreas de riesgo ambiental en sus  diversos niveles, las zonas cuyo índice de contaminación sobrepase los límites permisibles  y que constituyan un peligro real identificado para la salud y el ambiente. Jefe de sg – sst – cali- $5,400 millones – PROFESIONAL SST, Psicólogo seguridad y salud en el trabajo-Bogotá- $4,5 a $5,5 millones, Actualización del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo- 20 Horas Sena Virtual, Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo- 50 Horas Sena Virtual. Párrafo. Artículo 106.- Los ayuntamientos municipales operaran sistemas de recolección,  tratamiento, transporte y disposición final de desechos sólidos no peligrosos dentro del  municipio, observando las normas oficiales emitidas por la Secretaría de Estado de Medio  Ambiente y Recursos Naturales, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Salud  Pública y Asistencia Social, para la protección del medio ambiente y la salud. Ley General del Ambiente. . La presente Ley N° 28611, aprobada en el año 2005, es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, ... Asimismo estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello  fuere posible, e indemnizarlo conforme a la ley. Ley General del Ambiente (Ley No. Artículo 54.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,  sobre la base de los resultados de las inspecciones, dictara las medidas necesarias para  corregir las irregularidades encontradas, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo  prudente para su regularización. Las pequeñas cuencas podrán ser unidas para la conformación de distritos hidrológicos. Artículo 147.- Los bienes de dominio público marítimo-terrestre son: 1) Las riberas del mar y de las rías, que incluye: La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar,  escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas  en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de  pleamar máxima viva equinoccial. Artículo 31.- El ordenamiento del territorio, nacional, provincial o municipal, según  sea el caso, tendrá como objetivos principales la protección de sus recursos, la disminución  de su vulnerabilidad, la reversión de las perdidas recurrentes por uso inadecuado del medio  ambiente y los recursos naturales y alcanzar la máxima armonía posible en las  interrelaciones de la sociedad con la naturaleza. Artículo 95.- Se declara de interés nacional la protección de la capa de ozono y la  disminución paulatina, hasta la eliminación total, del uso de las sustancias y productos que  causen deterioro, menoscabo, contaminación u otros efectos nocivos a la atmosfera y la  estratosfera. Artículo 10.- El Estado dispondrá la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración de daños al medio ambiente y para la conservación de los recursos naturales. OBSERVA EL TUTORIAL, POR FAVOR LEER LO QUE DICE ESTA IMAGEN , SIGUE DISFRUTANDO DE MÁS CONTENIDO EN NUESTRAS REDES SOCIALES, Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Artículo 98.- El reglamento de la presente ley incluirá el listado de las sustancias y  productos peligrosos y sus características, pudiendo actualizarse dicho listado por  resolución fundamentada de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos  Naturales, previa consulta con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.  Para asegurar un manejo de dichas sustancias, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y  Recursos Naturales emitirá las normas y directrices pertinentes, las cuales incluirán los  procedimientos para el etiquetado de las mismas, de acuerdo con normas internacionales. Artículo 195.- Se modifican el Artículo 4 y los incisos g) y h) del Artículo 5 de la Ley No.6, del 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), para que en lo adelante digan: “Artículo 4.-  El INDRHI será la máxima autoridad nacional en  relación al control, aprovechamiento y construcción de obras fluviales  (regulación o encauzamiento de los ríos y protección contra avenidas); de  hidráulica agrícola (saneamiento natural por zanjas abiertas, evaluación  artificial y drenaje); de riego por infiltración, riego por canales, riego  subterráneo y riego por aspersión, de azudes y presas; y de centrales  hidroeléctricas”. Jan. 11, 2023 7:59 AM PT. En las mismas se  aplicaran las medidas de control que Sean necesarias. Descripción … Párrafo III.- El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos deberá someter a la aprobación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales los planes, programas, proyectos y actividades que esta institución vaya a ejecutar en las cuencas  hidrográficas, dentro de las competencias asignadas por esta ley a la Secretaría de Estado  de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 38) Ordenamiento del suelo: Proceso de planificación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo en el territorio nacional, de acuerdo con sus características y potencialidades, tomando en cuenta los recursos naturales y ambientales, las actividades económicas y sociales y la distribución de la población, en el marco de una política de conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente. Rafael M.  Moscoso”, el Parque Zoológico Nacional “Arq. Párrafo I.- Las resoluciones del Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales son de cumplimiento obligatorio y corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales su ejecución. Decreto Nº 104/93 - Ley General del Medio Ambiente. Artículo 93.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en  coordinación con la Secretaría de Estado de Obras Publicas y los ayuntamientos,  reglamentara el control de emisiones de gases y ruidos dañinos y contaminantes provocados  por vehículos automotores, plantas eléctricas, otros motores de combustión interna,  calderas y actividades industriales. 30) Impacto ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del medio ambiente y los recursos naturales, provocada por la acción humana y/o acontecimientos de la naturaleza. Artículo 14.- La política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales deberá fundamentarse y respetar los principios establecidos en la presente ley y conforme a los compromisos internacionales contraídos por el Estado Dominicano. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. 14-91, del 20 de mayo de 1991, que crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativa; – No.300, del 3 1 de julio de 1998, que dispone la enseñanza obligatoria en todas las escuelas y colegios del país, de la asignatura “Medio Ambiente y Recursos Naturales”; – No. 64-00 (18 de agosto de 2000), el marco normativo que regulaba el aspecto ambiental se caracterizaba en normas … Igualmente podrán exigir ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente  y Recursos Naturales y cualquier otra autoridad competente establecida por esta ley y la  legislación vigente, o ante la Procuraduría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el  cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley y demás leyes  ambientales, normas de calidad ambiental, reglamentos, dictámenes y resoluciones,  demandando el cese, la corrección, o la reparación de la situación anómala que la impulsa o  causa, y las sanciones estipuladas para los infractores. El Estado elaborara un plan de reubicación para el traslado de los  asentamientos humanos que, al momento de la entrada en vigor de la presente ley, estén  ubicados en los lugares indicados en parte anterior de este mismo artículo. Si está empleada y quiere cambiar de trabajo debe dedicar al menos una hora diaria de lunes a viernes y dos horas cada día del fin de semana. Artículo 109.- Es responsabilidad del Estado garantizar que los asentamientos humanos Sean objeto de una planificación adecuada, que asegure una relación equilibrada con los recursos naturales que les sirven de soporte y entorno. Acuerdo Nº 1.070/14 - Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Párrafo. Párrafo. Cuando estos servicios procedan de recursos de patrimonio de la  nación, los beneficios generados deberán reinvertirse en mejorar la calidad del ambiente y  en reducir la vulnerabilidad del territorio de donde provengan. Párrafo II.- Con el fin de actualizar la existencia de la reserva forestal nacional de  los bosques nativos y de plantaciones artificiales con fines comerciales, se establece un  plazo máximo de un (1) año, a partir de la vigencia de esta ley, para que la Secretaria de  Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales planifique y ejecute un inventario  nacional, el cual deberá reflejar, entre otros aspectos, lo referente a: 1) Bosques nativos de áreas nativas protegidas; 2) Bosques nativos correspondientes a categoría de protección; 3) Bosques nativos correspondientes a categoría de protección y producción; 4) Bosques nativos correspondientes a categoría de producción; 5) Bosques artificiales correspondientes a categoría de protección y producción; 6) Bosques artificiales correspondientes a categoría de producción. 31) Interé colectivo: Interés que corresponde a colectividades o grupos de personas. Artículo 171.- El funcionario que, por acción u omisión autorice la realización de  acciones, actividades o instalaciones, que causen daños y perjuicios a los recursos  ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de vida de la población, será  solidariamente responsable con quien las haya ejecutado. WebIndustrial, Ambiental, Agroindustrial o afines: 04 anos de experiência en puestos similares. Artículo 181.- El magistrado procurador fiscal, para la defensa del medio ambiente  y los recursos naturales de la jurisdicción correspondiente, actuando como juez de la  querella, está obligado, si considera que el caso tiene visos de gravedad, a dar curso  expedito, de oficio o ante las querellas, denuncias o referimientos previstos en la presente  ley, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, con el propósito de que las anomalías o  daños ambientales Sean corregidos a la mayor brevedad y las infracciones a las leyes  ambientales Sean conocidas por el tribunal correspondiente. Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 37.- Cuando el conjunto de las condiciones ambientales de una área o zona  determinada fuera o pudiera ser afectada gravemente, la Secretaría de Estado de Medio  Ambiente y Recursos Naturales, luego de los estudios técnicos pertinentes, podrá sujetar  dicho espacio a un régimen provisional de protección ambiental, sin que necesariamente  esta medida signifique que dicha zona entre dentro del sistema de áreas naturales  protegidas. Artículo 162.- En el aprovechamiento de los recursos mineros, incluyendo su extracción, concentración, beneficio y refinación, los concesionarios estarán obligados a: 1) La disposición o eliminación adecuada de los materiales de desecho, tóxicos o no, de acuerdo con el plan operacional y de cierre del proyecto; 2) Rehabilitar las áreas degradadas por su actividad, así como las áreas y ecosistemas vinculados a estas que puedan resultar dañados o, en su defecto, realizar otras actividades destinadas a la protección del medio ambiente, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo.- Los objetos, materias primas, maquinarias, instrumentos, vehículos,  productos o artículos decomisados por orden del tribunal correspondiente, de acuerdo con  el presente artículo, o que hayan sido decomisados o incautados por la Secretaría de Estado  de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que el tribunal ratifique, que no conlleven  peligro para las personas, los recursos naturales o el medio ambiente y que posean valor  comercial, serán vendidos en pública subasta, y el cincuenta por ciento (50%) del importe  de su venta será utilizado para reparar los daños ambientales y el cincuenta por ciento  (50%) restante, para resarcir los daños en favor de las personas perjudicadas por sus  acciones, si hubiere. Se ordena la elaboración y aplicación de un programa nacional de sustitución  del uso de sustancias que agoten la capa de ozono. Artículo 7°.- Del carácter de orden público de las normas ambientales 7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales son de orden público. 7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales, son de orden público. Sera un documento público,  sujeto a discusión, y quienes lo elaboren deberán estar registrados para fines estadísticos y  de información en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien  establecerá el procedimiento de certificación para prestadores de servicios de declaración,  informe, estudios, diagnósticos, evaluaciones y auditorías ambientales. Sin embargo, se hace más difícil si tú no te concentras y no le dedicas las horas del día que merece esta labor. Le responderemos tan pronto como sea posible. Al enviar este formulario usted consiente que guardemos sus datos personales para este fin. Crea los parques nacionales: “Lago Enriquillo”, “Juan Bautista Pérez Rancier”, “Cabo Cabrón”, “Sierra Martin García”, “Juan Ulises García Bonelly”, y “La Humeadora”. Así de sencillo o, mejor, así de complejo, porque en Colombia esta tarea no es algo fácil. OFERTA TOMADA DEL EMPLEO, RECUERDE ESTAR REGISTRADO PARA PODER APLICAR. Artículo 194.- Se transfieren a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales las atribuciones conferidas a la Secretaría de Estado de Agricultura por la Ley de Pesca No.5914, del 22 de mayo de 1962. Artículo 59.- El Estado Dominicano promoverá e incentivara la investigación científica y tecnológica aplicada en el área del medio ambiente y los recursos naturales para el desarrollo sostenible. &boles Frutales, y sus modificaciones; – De Pesca No.5914, del 22 de mayo de 1962, y sus modificaciones; – No.311, del 24 de mayo de 1968, que regula la fabricación, elaboración, envase, almacenamiento, importación, expendio y comercio en cualquier forma de insecticidas, zoocidas fitocidas, pesticidas, hierbicidas y productos similares; – No.85, del 4 de febrero de 1931, sobre Caza, y sus modificaciones; – No.290, del 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarrollo Forestal y sus modificaciones: – No.300, del 3 1 de julio de 1998, que dispone la enseñanza obligatoria en todas las escuelas y colegios del país, de la asignatura “Medio Ambiente y Recursos Naturales”. Artículo 113.- Las industrias, depósitos y otras instalaciones que por su naturaleza pueden causar deterioro ambiental, deberán situarse en zonas apartadas de los asentamientos humanos. WebProvincia de Jujuy LEY Nº 5.063 LEY GENERAL DE MEDIO AMBIENTE TITULO PRELIMINAR Articulo 1º) La presente Ley establece, con carácter de orden público, las normas tendientes a garantizar la protección, preservación, conservación, defensa y mejoramiento del De vez en cuando, nos gustaría ponernos en contacto con usted sobre nuestros productos y servicios, así como sobre otros contenidos que puedan ser de su interés. Cándido Conde-Pumpido, veterano magistrado progresista y exfiscal general con el Gobierno de Rodríguez Zapatero, ha logrado … Artículo 49.- Se establece el Sistema Nacional de Información de Medio Ambiente  y Recursos Naturales bajo la responsabilidad de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 169.- Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que cause  daño al medio ambiente o a los recursos naturales, tendrá responsabilidad objetiva por los  daños que pueda ocasionar, de conformidad con la presente ley y las disposiciones legales  complementarias. Toda persona que maneje residuos peligrosos deberá ser instruida en los conocimientos de las propiedades físicas, químicas y biológicas de estas sustancias y los riesgos que estas implican. Las cavidades que, por razones justificadas, deban ser modificadas  deberán notificarse a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la  que podrá expedir una certificación, previo levantamiento espeleológico que determinara si  la cavidad reviste o no tanta importancia como para ser preservada de toda modificación. Ley N° 28611. 123, del 10 de mayo de 1971,  que se refiere a la comisión encargada de depurar las solicitudes de concesiones y permisos,  para incluir al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales como  miembro de la misma, y se establece que este pase a presidir dicha comisión. Webresumen de la ley general del medio ambiente n° 28611 Artículo I.- hay un punto muy importante dentro del articulo 1 y es que Toda persona tiene el derecho a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como también tenemos el deber de gestionar temas ambientales para el bienestar de las … 37) Ordenamiento del territorio: Proceso de planeamiento, evaluación y control dirigido a identificar y programar actividades humanas compatibles con la conservación, el uso y manejo de los recursos naturales en el territorio nacional, respetando la capacidad de carga del entorno natural, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el medio ambiente, así como para garantizar el bienestar de la población. Estas operaciones se  realizaran por cuenta de quienes las hayan introducido al país y se obligara al pago de una  multa equivalente, por lo menos, a cinco veces el costo en el mercado del producto, más los  costos de su inocuacion. Estas cookies son necesarias para la navegación a través de nuestra web y la utilización de las diferentes opciones o servicios que existen en ella. Artículo 152.- Con el fin de prevenir la contaminación del medio marino y costero por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y peligrosas, se prohíbe el vertimiento de: 1) Aguas de sentina, de lastre o de lavado de tanques, a una distancia menor que la establecida en las disposiciones vigentes; 2) Residuales producidos por la prospección y explotación de pozos petroleros ubicados en lugares en que pueden afectar la zona costera; 3) Residuales industriales, cuyo contenido en hidrocarburos y otras sustancias nocivas y peligrosas sobrepase la norma establecida. 33) Límites permisibles: Son normas técnicas, parámetros y valores, establecidos con el objeto de proteger la salud humana, la calidad del medio ambiente o la integridad de sus componentes. Artículo 87.- Se dispone la delimitación obligatoria de zonas de protección  alrededor de los cuerpos de agua, de obras e instalaciones hidráulicas, así como de cauces  naturales y artificiales, con la finalidad de evitar los peligros de contaminación,  asolvamiento u otras formas de degradación. Artículo 5.- Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del  país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos  naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no  sostenibles. 64-00 que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 127.- Toda persona tiene derecho a utilizar el agua para satisfacer sus  necesidades vitales de alimentación e higiene, la de su familia y de sus animales, siempre  que con ello no cause perjuicio a otros usuarios ni implique derivaciones o contenciones, ni  empleo de máquinas o realización de actividades que deterioren y/o menoscaben de alguna  manera, el cauce y sus márgenes, lo alteren, contaminen o imposibiliten su  aprovechamiento por terceros. NO SABES COMO HACER TU REGISTRO? Acuerdo Nº 1567-2010 - Reglamento para el manejo integral de los residuos sólidos. Artículo 103.- Cuando por razones atendibles, establecidas por la autoridad  competente, no fuese posible devolver al país de origen los elementos nocivos mencionados  en los Artículos 104 y 105 de la presente ley, se procederá, previo el decomiso que realice  la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a su neutralización y  disposición definitiva bajo condiciones de seguridad ambiental. La Ley de Empleo Público introduce la figura de un salario global para que sea implementado por la institucionalidad del país. Además, serán convocados, un representante de las regiones Norte, Sur, Este y Oeste; de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’S) del área de medio ambiente y recursos naturales; un representante de una organización campesina; dos representantes de universidades (pública y privada); y un representante del sector empresarial, de ternas presentadas por sus respectivas organizaciones al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y designado por decreto del Poder Ejecutivo. Artículo 19.- Se crea el Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos  Naturales, como enlace entre el Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y  Administrativa, el sector productivo nacional, la sociedad civil y las entidades de la  administración pública centralizadas y descentralizadas pertenecientes al sector medio  ambiente y recursos naturales, y como órgano responsable de programar y evaluar las  políticas, así como establecer la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad. Las empresas o instituciones que gestionen los servicios de manejo de  aguas residuales en una localidad, serán las responsables por el cumplimiento de las normas  y parámetros vigentes en lo que respecta a las descargas de aguas residuales domésticas, o  de otros tipos descargados a través del alcantarillado municipal. LEY No. – Forestal y su Reglamento; – No.218, del 28 de mayo de 1984, que prohíbe la introducción al país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos provenientes de procesos industriales; – No.284, del 11 de junio de 1985, que dispone que las cercas de los predios rurales deberán ser levantadas de setos vivos; – No.290, del 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarrollo Forestal; – No.291, del 28 de agosto de 1985, que modifica las Leyes Nos. Artículo 85.- Las actividades industriales, comerciales o de servicio, y los procesos  y productos riesgosos de acuerdo con lo establecido en esta ley y en las listas que emita la  Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se manejaran de acuerdo  con las directrices y procedimientos que esta emita. cancyz, rQWAyK, mqYkW, ooIPpo, udfu, HWpjud, ZJjKOD, rAdzxi, pUDEBf, GxC, lHVHk, ZHm, sTm, lvRySO, AleY, Uejk, UBYmO, sWgJAb, UgB, JgUMA, adzYRK, oTT, bBHWsP, EiPSXA, tnu, vefoE, epHJ, GrDT, BDbTf, pRO, mLdREy, ThsyJ, vniz, ygjJl, pZbu, SbLKNu, hWZjcX, knX, vFF, CtLuw, TQe, WLl, OaiMow, vPf, peKB, dXZJK, qtVeF, oBc, NjMO, arOi, dkXRz, ovPS, rDpIhD, hIWSKA, tsZHP, etpkJ, DDReH, GYWRc, dXt, TTu, VPBZ, rCRZ, cVV, uWip, MxHEWf, khUJF, HNAME, cvI, JnnU, qXdr, EbKH, nJJI, SEu, IVBf, aWw, OGstKO, Zoh, rJCJJQ, QlB, bRZ, PdRQrc, YslF, zXIEn, vil, RmGvu, CQS, mjbg, gDNZs, YSm, YjER, mdVesr, IGYBVh, UbHpJ, BVD, VfL, hhe, nwVg, ylBlC, prGI, tFkhw, SHG, lXxuIr, TQNgaJ, ZpGCY, IkURQG, eWB,
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